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BOC Nº 171. Viernes 20 de agosto de 2021 - 3894

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3894 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2021, que inicia el procedimiento de evaluación ambiental simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (Tenerife).- Expte. 2021/30151.

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BOC-A-2021-171-3894. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de mayo de 2021 (TELP 6855) tiene entrada en el Registro de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas escrito de este Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático por el que se solicitaba el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, en la isla de Tenerife.

Segundo.- Examinada la documentación se realiza un requerimiento con fecha 26 de mayo de 2021, a los efectos de que la documentación remitida se regularice y complete con las formalidades exigidas por la normativa completándose la documentación a través de un envío de fecha de 18 de junio de 2021 (TELP 8127).

A tales efectos se remite a través del aplicativo GobBox la siguiente documentación:

- Resolución nº 93, de 11 de mayo de 2020, del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente por la que se acuerda la incoación del procedimiento de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide durante la vigencia del estado de alarma.

- Documento Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

- Documento Ambiental Estratégico con sus anexos.

- Un informe de fecha 5 de abril de 2021, del Servicio de Coordinación de PPNN sobre justificación de la aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada en el procedimiento de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

- Certificado del Acuerdo de la Comisión de Parques Nacionales Canarios adoptado en reunión celebrada el día 16 de marzo de 2021 por el que se aprueba el Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Teide y su Documento Ambiental Estratégico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Procedimiento.

I.- El artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria cuando se cumplan algunos de los requisitos referidos en el citado artículo.

Este es el caso del expediente que nos ocupa puesto que la Disposición adicional tercera de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece la obligatoriedad de revisar y adecuar los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales al Plan Director de la Red de Parques Nacionales en el plazo de dos años a partir de la aprobación del citado Plan.

En cuanto a la tramitación de la revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales debe tramitarse a través de Decreto del Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería competente tal y como se establece en la Disposición adicional primera del Decreto 70/2011, de 11 de marzo por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

Por tanto, es de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre evaluación ambiental.

II.- El artículo 29 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo de, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan junto con su documento ambiental estratégico que contendrá los extremos referidos en el propio artículo 29.1. Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar.

Recibida esta documentación, y tal como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de solicitud de informe.

Dicha documentación se someterá a través de la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Esto se recoge más concretamente en el artículo 114 del Reglamento de Planeamiento referido que afirma que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan.

Como situación excepcional, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias que afirma que:

"1. La ciudadanía tiene el derecho a participar, tanto de forma individual como a través de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses y valores, en la ordenación, ejecución y protección de la legalidad urbanística y, en particular:

a) En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, salvo en supuestos extraordinarios de urgencia apreciados por el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento en acuerdo motivado."

Por lo que el cómputo de los veinte días comenzará el 1 de septiembre de 2021.

Segunda.- Órgano ambiental.

I.- El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021 delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, "... la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias".

II.- La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

"1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme al artículo 27.2 y 48.9 del Decreto 54/21, de 27 de mayo.

5.- La presente orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021."

En consecuencia a la citada Orden, se remite por parte del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica Nota de Régimen Interior de 27 de julio de 2021 (TELP 10089 de 29 de julio de 2021) por la que se solicita a los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas la continuación de la tramitación del expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

Tercero.- Tramitación simplificada de la evaluación ambiental estratégica.

Junto con la documentación remitida consta informe firmado por el Jefe de Servicio de Coordinación de Parques Nacionales de fecha 5 de abril de 2021 en el que se afirma textualmente que:

"... El estudio ambiental estratégico se realizará según lo señalado en el Anexo IV de dicha norma (en referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y los criterio que el órgano ambiental atenderá en la elaboración del informe para su pronunciamiento, tras la preceptiva consulta, son los recogidos en su Anexo V, referidos a las características del Plan, de los efectos y del área que se verá afectada.

Sin perjuicio de la justificación en los contenidos, se subraya el hecho de que, para las nuevas determinaciones que se proponen en el borrador del PRUG, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente, ya que el objetivo principal del PRUG es la preservación de los valores del parque y todas las actividades o usos, como la investigación, la educación ambiental, el uso público y la gestión del espacio, los cuales estarán supeditados a la conservación."

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Ambiental Estratégico y el borrador del documento que lo acompaña para que en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias en cuanto a que no se puede computar el mes de agosto como días hábiles por lo que el cómputo de los veinte días comenzará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2021 o bien desde la fecha de la recepción de la solicitud de informe si esta fuera posterior al 1 de septiembre de 2021.

Dicho trámite de consulta se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas:

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

- Ayuntamiento de Adeje.

- Ayuntamiento de Arafo.

- Ayuntamiento de Arico.

- Ayuntamiento de Arona.

- Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

- Ayuntamiento de Candelaria.

- Ayuntamiento de El Rosario.

- Ayuntamiento de El Sauzal.

- Ayuntamiento de El Tanque.

- Ayuntamiento de Fasnia.

- Ayuntamiento de Garachico.

- Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

- Ayuntamiento de Guía de Isora.

- Ayuntamiento de Güímar.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

- Ayuntamiento de La Guancha.

- Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

- Ayuntamiento de La Orotava.

- Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

- Ayuntamiento de Los Realejos.

- Ayuntamiento de Los Silos.

- Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

- Ayuntamiento de San Juan de la Rambla.

- Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Ayuntamiento de Santa Úrsula.

- Ayuntamiento de Santiago del Teide.

- Ayuntamiento de Tacoronte.

- Ayuntamiento de Tegueste.

- Ayuntamiento de Vilaflor.

- Federación Canaria de Municipios.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

* Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

* Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

* Dirección General de Energía.

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

* Dirección General de Seguridad y Emergencias.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

* Dirección General de Agricultura.

* Dirección General de Ganadería.

* Dirección General de Pesca.

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

* Instituto Canario de Estadística.

* Dirección General de Patrimonio y Contratación

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

* Viceconsejería de Turismo.

* Dirección General de Infraestructura Turística.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:

* Dirección General de Transportes.

* Dirección General de Infraestructura Viaria.

* Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

* Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

* Instituto Canario de Igualdad.

* Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

- Parque Nacional del Teide.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico:

* Dirección General del Agua.

* Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental.

* Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

* Dirección General de la Costa y del Mar.

* Oficina Española del Cambio Climático.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

* Instituto Nacional de Estadística.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

* Secretaría de Estado de Turismo.

- Ministerio de Hacienda y Función Pública: Subdelegación de Economía y Hacienda de Tenerife.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

* Dirección General de Aviación Civil.

* Secretaria General de Infraestructuras

* Ente Público Puertos del Estado.

* Secretaría General de Vivienda y Suelo.

* Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:

* Subsecretaria del Interior.

* Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife).

- Ministerio de Ciencia e Innovación:

* Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Ministerio de Universidades.

Y se consideran personas afectadas:

- Ben Magec-Ecologistas en acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información publica a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Contra el presente acto de trámite, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

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